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jueves, 25 de julio de 2013

Gacetilla de Prensa: 29 de julio, convocatoria frente al juzgado de 44, 11 y 12

Sr Juez:
Los vecinos y Ongs solicitamos la inmediata Medida Cautelar que proteja el Patrimonio Cultural y la calidad de vida de los platenses.
  • El DAÑO es IRREPARABLE y no se puede esperar más.
  • Habilitando la construcción indiscriminada sin planificación se destruye la ciudad, se contribuye a la saturación de la infraestructura y a desastres como los del 2 de abril.
  • La SUPREMA CORTE  se expidió a favor de la Protección de los Bienes Patrimoniales de La Plata.
  • El Municipio permite el avasallamiento de los Derechos Constitucionales beneficiando intereses especulativos en perjuicio de los derechos ciudadanos.
  • Los  DERECHOS CONSTITUCIONALES  a la Protección del  PATRIMONIO CULTURAL y la CALIDAD  DE VIDA  no pueden postergarse.
  • La torre que se está levantando en un sitio PROTEGIDO (diag 73, 14 y 15, lindera al Palacio Mammoni)  con indicadores que vulneran lo establecido para la zona, resultando espacios inhabitables para aquellos que pretendan ocuparlos.
  • La Resolución de la Medida Cautelar hace a la seguridad jurídica de la ciudadanía.
  • Las Ongs y los vecinos solicitamos el respeto de los Derechos Constitucionales YA!!!


Por eso, el lunes 29 de julio a las 11hs, invitamos a los vecinos y a la prensa a sumarse a la juntada vecinal que vamos a hacer frente al Juzgado, calle 44 n837 (11 y 12) y defender nuestra ciudad. 




















































Además,la Municipalidad TODAVÍA no cumplió con la Suprema Corte en:


1) No se presentó todavía el nuevo Registro de Bienes Patrimoniales.
2) No se presentó todavía el Estudio Pormenorizado de Manzanas de todo el Casco Fundacional que reglamentará pautas de crecimiento urbano, desarrollo futuro y cantidad de espacio libre público.
Recordemos que la totalidad del Casco Fundacional está protegido como Bien Histórico nacional por el Decreto Nacional nº 1308/ 99.
3) El Consejo Único Ordenamiento Territorial (CUOT) o sea la autoridad competente que interviene en la aprobación de cambios en el Bienes  Patrimoniales, nunca tuvo un Nivel Asesor que fijara pautas técnicas de protección para resolver los casos.
Se comprueban demoliciones en Bienes o Zonas catalogados (51 e/ 3 y 4 - 51 e7  y 5 - 49 e/ 9 y 10 - 55 e/ 10 y 11 - 54 e/ 11 y 12).
4)  En el artículo nº 157 de la Ordenanza nº 10896/ 12, modificatoria del Código de Ordenamiento Urbano (COU,  Ordenanza nº 10703/ 10, la municipalidad se compromete a proteger “piezas arquitectónicas de comprobada jerarquía histórica”, a “impedir la distorsión, destrucción o demolición de los Bienes Catalogados  (…) para evitar la pérdida irreversible o modificación de tales bienes.” Tampoco “autorizará demoliciones en edificaciones cuya data original sea anterior a 1930.”

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