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jueves, 16 de diciembre de 2010

Al intendente de La Plata Sr Pablo Bruera (petitorio presentado por Defendamos la ciudad de La Plata)

La Plata, diciembre de 2010.

Al Sr Intendente de la ciudad de La Plata
Sr Pablo Bruera
S/D
Los miembros de las distintas asambleas barriales, vecinos de 19 entre 38 y 32, vecinos de 25 y 32, vecinos de 120 y 34, vecinos de la rambla de 60 y vecinos de distintos barrios de la ciudad de La Plata ahora nucleados bajo la Asamblea Defendamos la ciudad de La Plata por el Patrimonio, Calidad de Vida y Medio Ambiente, tenemos el agrado de dirijirnos a Ud. a los efectos de hacerle saber lo siguiente:

Que teniendo en cuenta las obras de instalación de antenas de telefonía y similares en el perímetro de La Plata, suspendidas en función del rechazo terminante de los vecinos, esta Asamblea demanda un compromiso por escrito por parte del municipio de dicha suspensión, ya que está probado por parte de expertos el daño que dichas instalaciones pueden provocar a la población.
Que siendo la ramblas de la ciudad de La Plata parques verdes concebidos en base a conceptos higienistas fundamentales de la ciudad, es una verdadera agresión a dicha concepción el instalar cualquier tipo de instrumento que anule los espacios higienistas como tales y que por el contrario, los torne en espacios contaminantes.
Que en torno a la instalación de antenas, además del contrasentido que significan en un entorno que debe mantenerse natural, constituyen un peligro para la salud de la población de La Plata, y que en función de ese peligro, rige el principio legal de precaución, por lo que el Estado debe en todo caso impedir su construcción, y no motivarla.
Que teniendo en cuenta las obras de angostamiento suspendidas en función del rechazo terminante de los vecinos, de las ramblas de avda. 19 de 38 a 32, esta Asamblea demanda un compromiso por escrito por parte del municipio de dicha anulación de la obra.
Que teniendo en cuenta el angostamiento de ramblas proyectado en distintos boulevares de la ciudad, la municipalidad se abstenga de dichas obras y encuentre una solución no destructora al transporte.
Que dichas ramblas sean parquizadas y cuidadas por la municipalidad, cumpliendo con su obligación de velar por el patrimonio urbano y el cuidado de los espacios verdes de la ciudad.
Que teniendo conocimiento vecinos y funcionarios que la traza urbana de la ciudad de La Plata es un bien histórico de la Nación, protegido por la Comisión Nacional de Monumentos, se abstenga de alterar dicho bien y haga cumplir la citada protección.
Que los bienes declarados Patrimonio Nacional NO pueden ser modificados ni en su todo, ni en sus partes.
Que por dicha norma y en cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional, el Estado Municipal vele por el Patrimonio de la ciudad, la calidad de vida de sus habitantes y su medio ambiente, haciendo cumplir la Constitución y preservando la identidad arquitectónica, arbórea y de traza de la ciudad de La Plata.
Que se ha abierto un canal de recepción de denuncias de irregularidades e ilegalidades con referencia a la intervención de inmuebles patrimoniales y obras en construcción que puedan afectar las mismas y la seguridad de la ciudadanía.
Que los vecinos de la ciudad solicitamos se declare una medida de emergencia con carácter de urgente, en la que se le otorgue vigencia en su totalidad al catálogo arquitectónico patrimonial existente, dotando a los bienes registrados en dicho catálogo de protección cautelar y contextual con idéntica protección con la que actualmente se protegen a los bienes catalogados con proteccion estructural e integral, sumando a esta “protección de emergencia por pérdida de identidad urbana” todas las propiedades con data de construcción anteriores a 1930, en que la ordenanza municipal 5338/82 así lo establece.
Que se ha hecho lugar al pedido de medida cautelar efectuado por las ONGs participantes de la Asamblea, con los siguientes alcances:
a) Suspensión de las obras de demolición y/o reformas de viviendas ubicadas en el casco urbano fundacional comprendido por las calles 32 a 71 y 122 a 31 (artículo 1º Decreto Nacional 1308/99, BO 16/11/99) que se encuentren protegidas por la ordenanza 5338/82 de la Municipalidad de La Plata, como así también la suspensión de demolición y/o reformas de viviendas declaradas con valor patrimonial por el Decreto 1579/06 de la Municipalidad de La Plata que no cuenten, en ambos casos, con la debida intervención de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos.
b) Suspensión de la entrega por parte de la Municipalidad de La Plata de nuevos permisos de obra respecto de las viviendas a que hace referencia el punto anterior (a) que no cuenten con la debida intervención de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.
c) Suspensión de las obras proyectadas en espacios verdes que no cuenten con el análisis ambiental respectivo expedido por la autoridad competente. Todo ello, bajo apercibimiento de desobediencia (artículo 239 Codigo Penal) en caso de incumplimiento.

Sin otro particular y agradeciendo su estimada atención, la saludamos atentamente en espera de una pronta respuesta.