Por
Federico Pérez Aznar, miembro de “Abogados Populares La Ciega", e Inti N. Pérez Aznar, abogado especializado en DD.HH.
El Código de Ordenamiento Urbano contradice las normas vigentes.
En la ciudad de La Plata, en los últimos meses, nos encontramos ante un escenario en el cual la especulación financiera ha llevado a la destrucción de más de 60 casas de valor histórico. Los grupos económicos no están actuando solos ya que cuentan con la anuencia de un gobierno municipal que no sólo ha hecho la vista gorda, sino que también ha elucubrado el Código de Ordenamiento Urbano (COU). Esta herramienta jurídica contradice lo establecido por normas nacionales e internacionales que han catalogado a la Ciudad de las Diagonales como una joya arquitectónica y urbanística, estudiada y valorada en los principales centros académicos del mundo como un bien cultural de la humanidad.
Desde su concepción, La Plata fue ideada como un paradigma de la ciudad planificada, armónica, que privilegió la calidad de vida de sus habitantes y los inigualables valores urbanos que la identifican. En estos últimos años se convirtió en una mercancía de la cual un puñado de empresas constructoras y el intendente Pablo Bruera pretenden sacar su mayor rédito económico, destruyendo su historia e identidad.
El COU supone un accionar ilegal por parte del municipio y de las empresas beneficiadas, ya que viola legislación provincial, nacional e internacional. Entre las normativas vulneradas, se encuentran las leyes de medio ambiente provincial y nacional, además de ordenanzas que protegen viviendas con valor patrimonial. Se quebranta la Constitución nacional y la provincial, la cual protege expresamente en su artículo 44 “el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico", como valor transmisible a las generaciones venideras.
Asimismo, la forma oculta en que fue tratado omitió la obligación de llamar a instancias de participación pública para incluir las voces de ciudadanos y especialistas. Diferentes ámbitos académicos de la Universidad Nacional de La Plata, diversas ONG y colegios profesionales se opusieron a la norma.
Con respecto a la destrucción del patrimonio protegido como bien común, en 1999, mediante el Decreto nacional 1.308, se declaró al casco histórico como patrimonio histórico nacional. Así, pasó a estar resguardado por la Ley 12.665 que, en su artículo 4º, establece que éste no puede ser restaurado ni destruido en todo o en parte, sin aprobación previa o intervención de la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, a la cual no se la ha consultado por la reforma. En su redacción, se protege el carácter higienicista, priorizando espacios verdes y soleados, y se pondera la calidad de vida de sus habitantes, su concepción monumental, equilibrada, simétrica y jerárquica.
Patrimonio mundial. A pesar de no lograr ser declarada Patrimonio Histórico de la Humanidad en la década del ’90, la ciudad de La Plata representa un hito en la historia mundial del urbanismo, por lo que se encuentra protegida por diversos pactos de la Unesco que la Argentina ha ratificado. La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial y Cultural de 1972 establece la obligación de “identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio”. En 2003, la misma Unesco profundizó el concepto proteccionista y dispuso que se debe evitar cualquier forma de destrucción intencional del patrimonio. Asimismo, obliga a nuestro país a adoptar las medidas necesarias para prevenir, evitar y reprimir los actos de destrucción intencional del patrimonio cultural.
Allí también se indica que cuando un país miembro destruya patrimonio cultural de gran importancia, como lo es la ciudad de La Plata, o se abstenga de adoptar las medidas para su resguardo, debe responsabilizarse por esos actos. Por ello, ante la sanción del COU, el Estado argentino podría ser responsabilizado internacionalmente por no proteger el patrimonio de la ciudad.
Esto no quiere decir que nuestra ciudad no necesite un crecimiento de la infraestructura inmobiliaria, sino que debe hacerse de acuerdo con los principios de conservación enumerados. Y debe evitarse quedar a merced de unas pocas personas que ven engrosar su patrimonio, a la vez de facililitar el acceso a la vivienda de los sectores medios y bajos, respetando los derechos esenciales de todos los ciudadanos platenses y las futuras generaciones.
Protección judicial. Por todas estas cuestiones es innegable que el COU es violatorio de las normas mencionadas. En este marco el juez federal José Luis Deglau tiene en sus manos declarar su nulidad y dictar una medida cautelar que impida toda demolición de edificios anteriores a 1930.
Asimismo habrá que determinar la responsabilidad penal de los funcionarios que no han protegido debidamente la ciudad y empezar a desentrañar, en diferentes ámbitos, los intereses económicos que se tejen por detrás del COU y las incompatibilidades que generan.
Hoy más que nunca empieza a entenderse la acérrima defensa que han hecho ciertos multimedios platenses del actual intendente Bruera, que también juegan sus cartas en la especulación inmobiliaria, invisibilizando el mamarracho jurídico que significa el COU.
Sacar esto a la luz es la única forma de lograr que la ciudad siga siendo concebida para el conjunto de sus habitantes y no para los intereses de las corporaciones financieras y los políticos que hoy las representan. De esta forma, se podrá proteger una joya arquitectónica que es un orgullo nacional e internacional.
Es necesario tomar conciencia de que este atropello nos afecta a todos los argentinos. La Plata fue creada como un bálsamo para los innumerables conflictos internos por la Capital Federal y la nacionalización de sus tierras. Fueron más de 60 años de luchas y conflictos armados hasta llegar a 1882, donde Dardo Rocha y Pedro Benoit fueron los precursores en fundar la primera ciudad prediagramada de América latina.
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MIRADAS AL SUR