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miércoles, 7 de julio de 2010

Una norma ILEGAL

Diario Diagonales 7/7/2010
en http://www.elargentino.com/nota-97742-Una-norma-ilegal.html Por Federico Pérez Aznar

Una norma ilegal

Una casa que ya no es, en 54 entre 3 y 4. No hace falta abrir las ventanas para ver el cielo: detrás de la fachada ya no quedan Desde su concepción, La Plata fue ideada como un paradigma de la ciudad planificada, armónica, que privilegió la calidad de vida de sus habitantes y los inigualables valores urbanos que la identifican. En estos últimos años se convirtió en una mercancía de la cual un puñado de empresas constructoras y el intendente Bruera pretenden sacarle su mayor rédito económico, destruyendo su historia y su identidad. La región hasta el año 1957 conformaba un todo con Berisso y Ensenada, enmarcando en un eje transversal sobre la virtual calle 52 sus pilares fundamentales (puerto, edificios públicos, sector productivo, etc).
El Código de Ordenamiento Urbano (COU) publicado esta última semana significa un deterioro, un accionar ilegal de parte del municipio y de las empresas beneficiadas, ya que viola legislación provincial, nacional e internacional. Entre las normativas vulneradas, se encuentran las leyes de medio ambiente provincial y nacional, ordenanzas que protegen viviendas con valor patrimonial. Se quebranta la constitución nacional y la provincial, la cual protege expresamente en su artículo 44 el “patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico”, como valor transmisible a las generaciones venideras. Asimismo, la forma oculta en la cual fue tratado omitió la obligación de llamar a instancias de participación pública, en las que se incluyan las voces de los ciudadanos y especialistas. Cabe mencionar que los diferentes ámbitos académicos de la UNLP, como así también ONG´s y colegios profesionales se opusieron a la norma.
Con respecto a la destrucción del patrimonio protegido como bien común, en 1999, mediante el decreto nacional 1308, se declaró al casco histórico como patrimonio histórico nacional, pasando a estar resguardado por la ley 12665, que en su artículo 4º establece que este no puede ser restaurado ni destruido en todo o en parte, sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, a la cual no se le ha consultado por la reforma. En su redacción, se protege el carácter higienicista, que pondera la calidad de vida de sus habitantes, su concepción monumental, equilibrada, simétrica y jerárquica.
Estos principios urbanos implican una ciudad en la que se destaquen por su volumen los edificios públicos, mientras que las viviendas particulares participan del relleno de la trama de la ciudad, no pudiendo ser más altos que aquellos. Esta concepción también busca una plena soleación y ventilación de las casas y la vía pública; un principio higienicista describe que “donde hay sol no hay enfermedades”, también priorizando los espacios verdes por habitante.
A pesar de no lograrse la declaración como patrimonio histórico de la humanidad en la década del 90, la ciudad de La Plata representa un hito en la historia mundial del urbanismo, por lo que se encuentra protegida por diversos pactos de la Unesco que Argentina ha ratificado. La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial y Cultural de 1972 establece la obligación de “identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio”. En el año 2003, la misma UNESCO profundizó el concepto proteccionista y dispuso que se debe evitar cualquier forma de destrucción intencional del patrimonio, como así también obliga a nuestro país a “adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, evitar, hacer cesar y reprimir los actos de destrucción intencional del patrimonio cultural”.
Allí también se indica que cuando un país miembro destruya patrimonio cultural de gran importancia, como es nuestra ciudad, o se abstenga de adoptar las medidas oportunas para prohibir cualquier acto de destrucción intencional de dicho patrimonio (independientemente de que éste figure o no en una lista confeccionada por la UNESCO u otra organización internacional), debe responsabilizarse por esos actos. Por ello, ante la sanción del COU, el Estado argentino podría ser responsabilizado internacionalmente por no proteger el patrimonio de la ciudad.
Por todas estas cuestiones es innegable que el Código de Ordenamiento Urbano es violatorio de las normas mencionadas. Asimismo habrá que determinar la responsabilidad penal de los funcionarios que no han protegido debidamente la ciudad y empezar a desentrañar, en diferentes ámbitos, los intereses económicos –e incompatibilidades que estos generan– que se tejen por detrás del COU. Es la única forma de lograr una ciudad que siga siendo concebida para el conjunto de sus habitantes y no para los intereses de las corporaciones económicas y los políticos que hoy las representan.
Abogado del “Colectivo de Abogados Populares La Ciega” en la Asamblea contra de destrucción del patrimonio de La Plata PD: colaboración de Inti (Pérez Aznar)

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