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martes, 24 de agosto de 2010


A la Concejal

Presidenta del Bloque del Frente Renovador Platense

Lic. Valeria Amendolara:

Los miembros de la Asamblea Defendamos la ciudad de La Plata abajo firmantes, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los efectos de hacerle saber lo siguiente: Que teniendo en cuenta que se vienen realizando distintas reuniones de trabajo, (tres reuniones consecutivas), en la Comisión de Patrimonio que se ha constituido conjuntamente con representantes del Poder Ejecutivo. Que hemos presentado en la primera reunión un petitorio que consta de los siguientes puntos: 1) La suspensión por 180 días de las demoliciones de los inmuebles que han sido construidos antes de 1930, protegidos por la ordenanza 5338/82; y los que figuran en el catálogo del Decreto Municipal 1579/06.

2) Constitución de una Comisión de Defensa del Patrimonio Arquitectónico de La Plata multidisciplinaria que esté compuesta por Concejales, Instituciones Publicas y Privadas abiertas a la participación de los ciudadanos.

3) Inmediata discusión de los Beneficios e Incentivos para los particulares que conserven sus propiedades: Exenciones impositivas, Subsidios, Créditos blandos, Transferencia de indicadores, Bonos, etc.

4) Estudio de las alturas de los Edificios a los efectos de delimitar una máxima en función de su incidencia medioambiental y patrimonial.

Que se ha acordado en trabajar conjuntamente en este petitorio.

Que se están logrando avances en la protección del Patrimonio cultural y arquitectónico platense, como ser la protección de las propiedades anteriores a 1930 (según Ordenanza 5338/82 vigente) y de las inventariadas por el Decreto 1579 de 2006.

Que se ha comenzado a delinear, en conjunto un nuevo catálogo y/o inventario incluyendo las mencionadas anteriormente, descartando las propiedades ya demolidas.

Que se estudiará el Proyecto de Ordenanza Patrimonial propuesto por la Asamblea y ONGs.

Que se analizará la propuesta del Poder Ejecutivo sobre la transferencia de indicadores. Que se ha abierto un canal de recepción de denuncias de irregularidades e ilegalidades con referencia a la intervención de inmuebles patrimoniales y obras en construcción que puedan afectar las mismas y la seguridad de la ciudadanía.

Que es nuestra voluntad seguir el dialogo y la construcción de una normativa protectiva del patrimonio cultural adecuada al respeto de la propiedad privada conjuntamente con el bienestar y el interés común; expresamos lo siguiente.

1) Como hemos venido haciéndolo en las reuniones anteriores y por medio de la presente solicitamos la intervención del Poder Ejecutivo a través de sus organismos correspondientes, que parte integrante de esta Comisión, para que los siguientes inmuebles y obras en construcción sean observados ya que podrían ser afectados patrimonialmente, encontrandose en peligro de demoliciones clandestinas, de intervenciones no autorizadas, o de irregularidades en su dirección o ejecución de obra. A saber;

- Inmueble con protección contextual donde funciona el Centro de Estudiantes de Henderson, (CEUH) calle 48 nº 934 e/ 13 y 14 Nom Catastral Circ. I Sec L Mza 833 Parc 37. El que ha sufrido deterioros y fisuras estructurales a partir de la excavación realizada en el lote contiguo, haciendo poner en riesgo la vida de las personas que la habitan.

- Inmueble donde funciona la Guardería del Poder Judicial en la calle 45 e/ 13 y 14, el que se solicita se incorpore al catálogo ya que tiene un valor patrimonial e histórico a considerar. Propuesta aceptada.

- Casa en demolición 45 e/10 y 11, figura en el catálogo, no posee cartel y no figura el expedientillo.

- Edificio en construcción abandonado sin cartel con precaria protección en 45 e/ 11 y 12.

- Edificios sin cartel en la calle en calle 45 e/ 11 y 12 y

- Construcción sin cartel, posible futuro edificio, 36 e/22 y 23.

- Edificio sin cartel en 59 e/15 y 16.

- Casa en demolición en 40 y 10 sin cartel.

- Las casas de 2, 45 y 46; 45, 2y 3 y las de 58, 67 (estas son tres linderas entre sí), todas anteriores a 1930. También se adjunta la de 9e/ 43 y 44.

Este listado es solo un ejemplo del trabajo de los vecinos que seguirán sumando esfuerzo para colaborar con el Municipio. Remarcando que los funcionarios Municipales han expresado la falta de personal para realizar un control acabado de las obras.

2) Que interceda con carácter urgente una audiencia con el Intendente el Dr. Pablo Bruera, que ya se ha solicitado, a los efectos de hacerle llegar personalmente nuestras inquietudes y conocer directamente su parecer sobre el Patrimonio Cultural platense.

3) Que se designe lo antes posible, ya que todavía no ha sido designada, una persona idónea a cargo de la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad

4) Se constituya la CEBIP (Comisión de Evaluación de Bienes Inmuebles a Preservar) u otra comisión con similar competencia, como lo estipula el Decreto 1592 del 2008, con una amplia participación ciudadana y de las instituciones interesadas en la materia.

5) Se derogue las facultades otorgadas a la Dirección de Planeamiento y de Obras Particulares, para que sumariamente decidan sobre la demolición o intervención sobre bienes catalogados o “pre-inventariados” como lo estipula el Decreto 1592/08. Teniendo en cuenta que la CEBIP u otra similar no ha sido creada, y que el interés público debe primar sobre los intereses privados, en tanto que una vez que ha sido demolida una pieza patrimonial no puede recuperarse, tornándose irreparable el daño causado, mientras que el posible o hipotético daño económico puede ser reparado con infinidad de mecanismos (transferencia de indicadores, subsidios, créditos, indemnizaciones, etc.).

6) En tanto se efectivicen los puntos antes mencionados, solicitamos se declare una medida de emergencia con carácter de urgente, en la que se le otorgue vigencia en su totalidad al catalogo/ inventario existente, dotando a los bienes catalogados con proteccion cautelar y contextual con idéntica protección con la que actualmente se protegen a los bienes catalogados con proteccion estructural e integral, sumando a esta “protección de emegencia por pérdida de identidad urbana” todas las propiedades con data de construcción anteriores a 1930, en que la ordenanza municipal 5338/82 asi lo establece.

Sin otro particular y agradeciendo su estimada atención, la saludamos atentamente en la espera de una pronta respuesta.

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