A
Presidenta del Bloque del Frente Renovador Platense
Lic. Valeria Amendolara:
Los miembros de
2) Constitución de una Comisión de Defensa del Patrimonio Arquitectónico de
3) Inmediata discusión de los Beneficios e Incentivos para los particulares que conserven sus propiedades: Exenciones impositivas, Subsidios, Créditos blandos, Transferencia de indicadores, Bonos, etc.
4) Estudio de las alturas de los Edificios a los efectos de delimitar una máxima en función de su incidencia medioambiental y patrimonial.
Que se ha acordado en trabajar conjuntamente en este petitorio.
Que se están logrando avances en la protección del Patrimonio cultural y arquitectónico platense, como ser la protección de las propiedades anteriores a 1930 (según Ordenanza 5338/82 vigente) y de las inventariadas por el Decreto 1579 de 2006.
Que se ha comenzado a delinear, en conjunto un nuevo catálogo y/o inventario incluyendo las mencionadas anteriormente, descartando las propiedades ya demolidas.
Que se estudiará el Proyecto de Ordenanza Patrimonial propuesto por
Que se analizará la propuesta del Poder Ejecutivo sobre la transferencia de indicadores. Que se ha abierto un canal de recepción de denuncias de irregularidades e ilegalidades con referencia a la intervención de inmuebles patrimoniales y obras en construcción que puedan afectar las mismas y la seguridad de la ciudadanía.
Que es nuestra voluntad seguir el dialogo y la construcción de una normativa protectiva del patrimonio cultural adecuada al respeto de la propiedad privada conjuntamente con el bienestar y el interés común; expresamos lo siguiente.
1) Como hemos venido haciéndolo en las reuniones anteriores y por medio de la presente solicitamos la intervención del Poder Ejecutivo a través de sus organismos correspondientes, que parte integrante de esta Comisión, para que los siguientes inmuebles y obras en construcción sean observados ya que podrían ser afectados patrimonialmente, encontrandose en peligro de demoliciones clandestinas, de intervenciones no autorizadas, o de irregularidades en su dirección o ejecución de obra. A saber;
- Inmueble con protección contextual donde funciona el Centro de Estudiantes de Henderson, (CEUH) calle 48 nº 934 e/ 13 y 14 Nom Catastral Circ. I Sec L Mza 833 Parc 37. El que ha sufrido deterioros y fisuras estructurales a partir de la excavación realizada en el lote contiguo, haciendo poner en riesgo la vida de las personas que la habitan.
- Inmueble donde funciona
- Casa en demolición 45 e/10 y 11, figura en el catálogo, no posee cartel y no figura el expedientillo.
- Edificio en construcción abandonado sin cartel con precaria protección en 45 e/ 11 y 12.
- Edificios sin cartel en la calle en calle 45 e/ 11 y 12 y
- Construcción sin cartel, posible futuro edificio, 36 e/22 y 23.
- Edificio sin cartel en 59 e/15 y 16.
- Casa en demolición en 40 y 10 sin cartel.
- Las casas de 2, 45 y 46; 45, 2y 3 y las de 58, 67 (estas son tres linderas entre sí), todas anteriores a 1930. También se adjunta la de 9e/ 43 y 44.
Este listado es solo un ejemplo del trabajo de los vecinos que seguirán sumando esfuerzo para colaborar con el Municipio. Remarcando que los funcionarios Municipales han expresado la falta de personal para realizar un control acabado de las obras.
2) Que interceda con carácter urgente una audiencia con el Intendente el Dr. Pablo Bruera, que ya se ha solicitado, a los efectos de hacerle llegar personalmente nuestras inquietudes y conocer directamente su parecer sobre el Patrimonio Cultural platense.
3) Que se designe lo antes posible, ya que todavía no ha sido designada, una persona idónea a cargo de
4) Se constituya
5) Se derogue las facultades otorgadas a
6) En tanto se efectivicen los puntos antes mencionados, solicitamos se declare una medida de emergencia con carácter de urgente, en la que se le otorgue vigencia en su totalidad al catalogo/ inventario existente, dotando a los bienes catalogados con proteccion cautelar y contextual con idéntica protección con la que actualmente se protegen a los bienes catalogados con proteccion estructural e integral, sumando a esta “protección de emegencia por pérdida de identidad urbana” todas las propiedades con data de construcción anteriores a 1930, en que la ordenanza municipal 5338/82 asi lo establece.
Sin otro particular y agradeciendo su estimada atención, la saludamos atentamente en la espera de una pronta respuesta.
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