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miércoles, 7 de julio de 2010

Patrimonio, imagen e inversiones

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Sábado, 3 de julio de 2010
Patrimonio, imagen e inversiones

Por Facundo de Almeida *

En una columna publicada el 6 de enero pasado nos referíamos al aporte económico que el patrimonio arquitectónico ofrece a una ciudad. La base era un estudio realizado por el Convenio Andrés Bello y la Corporación del Centro Histórico de Cartagena de Indias sobre el impacto económico del patrimonio edificado. Ese análisis realizado en Colombia permitió identificar las diversas formas en que este recurso se transforma en un instrumento generador de valor.Una de las dimensiones económicas que mencionábamos era el valor de existencia, esto es la posibilidad de capturar los beneficios que genera un inmueble o área patrimonial por el solo hecho de existir, más allá del aporte que representa su utilización en forma directa o indirecta.Mencionábamos como ejemplo las empresas multinacionales que analizan la calidad de vida en la ciudad donde instalarán su sede y toman en cuenta la belleza y calidad arquitectónica del destino.La inclusión de esta variable en las decisiones de localización de las grandes empresas quedó confirmada en una encuesta realizada recientemente por la publicación América Economía Intelligence.Se trata de un estudio que ordena a las ciudades de mayor a menor capacidad-potencial de negocios, mediante el análisis de ocho dimensiones, cada una de las cuales concentra una cierta cantidad de variables que, combinadas, permiten sintetizar áreas específicas: marco social y político, marco y dinamismo económico, servicios a empresas, poder de marca de las grandes ciudades, servicios a ejecutivos, infraestructura y conectividad física, capital humano y un medio ambiente sustentable.La medición del poder de marca que se construyó a partir de la encuesta que en 2010 se denominó Encuesta sobre Negocios y Calidad de Vida en las Ciudades de América latina e incluyó entrevistas a 2000 lectores de la publicación, todos ellos vinculados con el mundo de los negocios.Entre las preguntas a los entrevistados se les pidió que calificaran la gestión de las autoridades en el cuidado, mejoramiento y embellecimiento del patrimonio arquitectónico y las edificaciones. La ciudad mejor ponderada, en una escala de 1 a 5, fue Medellín con 4,38 puntos, seguida por Miami –que también fue analizada—, La Paz, Guayaquil y Guadalajara.Entre las diez primeras no fue incluida Buenos Aires, a pesar del esfuerzo de comunicación del Ejecutivo porteño, que cada dos cuadras nos quiere convencer –con vistosos carteles amarillos– de que está “Haciendo Buenos Aires”, algo así como una pretendida tercera fundación de la Ciudad.Es hora de que el gobierno, no sólo por el bien de la cultura y de los ciudadanos de Buenos Aires, sino también como forma de promover las inversiones y los negocios, dedique recursos presupuestarios y humanos a preservar y restaurar el patrimonio arquitectónico porteño.La preservación del patrimonio edificado debe estar acompañada por su restauración y revitalización, y es imposible que esta tarea quede exclusivamente en manos de los propietarios de los inmuebles.No alcanza con embellecer las fachadas de algunos inmuebles en la calle Defensa, tampoco con la necesaria pero discutida restauración del Teatro Colón, es imprescindible definir áreas prioritarias donde se lleve adelante un plan integral que intervenga el espacio público respetando las características patrimoniales de la zona, contemple los aspectos sociales evitando la expulsión de población y económicos del proyecto, e incentive mediante créditos, subsidios y beneficios fiscales la inversión privada sobre los bienes patrimoniales.La normativa para llevar a cabo esta tarea existe y está vigente hace muchos años. Los ejemplos internacionales en los cuales inspirarse y aprender de aciertos y errores están a un click de distancia. Sólo falta la decisión política para que la revitalización del patrimonio arquitectónico sea una línea estratégica y relevante en la política pública porteña.
Licenciado en relaciones internacionales. Magister en gestión cultural por la Universidad de Alcalá de Henares. http://facundodealmeida.wordpress.com

Una norma ILEGAL

Diario Diagonales 7/7/2010
en http://www.elargentino.com/nota-97742-Una-norma-ilegal.html Por Federico Pérez Aznar

Una norma ilegal

Una casa que ya no es, en 54 entre 3 y 4. No hace falta abrir las ventanas para ver el cielo: detrás de la fachada ya no quedan Desde su concepción, La Plata fue ideada como un paradigma de la ciudad planificada, armónica, que privilegió la calidad de vida de sus habitantes y los inigualables valores urbanos que la identifican. En estos últimos años se convirtió en una mercancía de la cual un puñado de empresas constructoras y el intendente Bruera pretenden sacarle su mayor rédito económico, destruyendo su historia y su identidad. La región hasta el año 1957 conformaba un todo con Berisso y Ensenada, enmarcando en un eje transversal sobre la virtual calle 52 sus pilares fundamentales (puerto, edificios públicos, sector productivo, etc).
El Código de Ordenamiento Urbano (COU) publicado esta última semana significa un deterioro, un accionar ilegal de parte del municipio y de las empresas beneficiadas, ya que viola legislación provincial, nacional e internacional. Entre las normativas vulneradas, se encuentran las leyes de medio ambiente provincial y nacional, ordenanzas que protegen viviendas con valor patrimonial. Se quebranta la constitución nacional y la provincial, la cual protege expresamente en su artículo 44 el “patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico”, como valor transmisible a las generaciones venideras. Asimismo, la forma oculta en la cual fue tratado omitió la obligación de llamar a instancias de participación pública, en las que se incluyan las voces de los ciudadanos y especialistas. Cabe mencionar que los diferentes ámbitos académicos de la UNLP, como así también ONG´s y colegios profesionales se opusieron a la norma.
Con respecto a la destrucción del patrimonio protegido como bien común, en 1999, mediante el decreto nacional 1308, se declaró al casco histórico como patrimonio histórico nacional, pasando a estar resguardado por la ley 12665, que en su artículo 4º establece que este no puede ser restaurado ni destruido en todo o en parte, sin aprobación o intervención de la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos, a la cual no se le ha consultado por la reforma. En su redacción, se protege el carácter higienicista, que pondera la calidad de vida de sus habitantes, su concepción monumental, equilibrada, simétrica y jerárquica.
Estos principios urbanos implican una ciudad en la que se destaquen por su volumen los edificios públicos, mientras que las viviendas particulares participan del relleno de la trama de la ciudad, no pudiendo ser más altos que aquellos. Esta concepción también busca una plena soleación y ventilación de las casas y la vía pública; un principio higienicista describe que “donde hay sol no hay enfermedades”, también priorizando los espacios verdes por habitante.
A pesar de no lograrse la declaración como patrimonio histórico de la humanidad en la década del 90, la ciudad de La Plata representa un hito en la historia mundial del urbanismo, por lo que se encuentra protegida por diversos pactos de la Unesco que Argentina ha ratificado. La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial y Cultural de 1972 establece la obligación de “identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio”. En el año 2003, la misma UNESCO profundizó el concepto proteccionista y dispuso que se debe evitar cualquier forma de destrucción intencional del patrimonio, como así también obliga a nuestro país a “adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, evitar, hacer cesar y reprimir los actos de destrucción intencional del patrimonio cultural”.
Allí también se indica que cuando un país miembro destruya patrimonio cultural de gran importancia, como es nuestra ciudad, o se abstenga de adoptar las medidas oportunas para prohibir cualquier acto de destrucción intencional de dicho patrimonio (independientemente de que éste figure o no en una lista confeccionada por la UNESCO u otra organización internacional), debe responsabilizarse por esos actos. Por ello, ante la sanción del COU, el Estado argentino podría ser responsabilizado internacionalmente por no proteger el patrimonio de la ciudad.
Por todas estas cuestiones es innegable que el Código de Ordenamiento Urbano es violatorio de las normas mencionadas. Asimismo habrá que determinar la responsabilidad penal de los funcionarios que no han protegido debidamente la ciudad y empezar a desentrañar, en diferentes ámbitos, los intereses económicos –e incompatibilidades que estos generan– que se tejen por detrás del COU. Es la única forma de lograr una ciudad que siga siendo concebida para el conjunto de sus habitantes y no para los intereses de las corporaciones económicas y los políticos que hoy las representan.
Abogado del “Colectivo de Abogados Populares La Ciega” en la Asamblea contra de destrucción del patrimonio de La Plata PD: colaboración de Inti (Pérez Aznar)